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Trapitos en CABA: qué sanciones están vigentes y cuándo pueden recibir hasta 60 días de arresto

La Ciudad endureció las penas para cuidacoches sin autorización. La ley prevé arresto, trabajo comunitario, multas y sanciones mayores en eventos masivos.

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La actividad de los denominados “trapitos” o cuidacoches sin autorización tiene sanciones más severas en la Ciudad de Buenos Aires desde la reforma del Código Contravencional aprobada en junio de 2026.

La Ley 6.961 modificó los artículos 91 y 92 del Código Contravencional porteño y estableció penas de arresto, trabajos de utilidad pública y multas para quienes ofrezcan o presten servicios de estacionamiento, cuidado de vehículos o limpieza de vidrios sin autorización legal.

Qué pena puede recibir un trapito en la calle

La normativa vigente establece para quien realice esta actividad sin autorización:

De 10 a 30 días de arresto.

De 20 a 45 días de trabajos de utilidad pública.

Multas de entre 1.200 y 7.000 Unidades Fijas.

Además, el juez puede imponer prohibición de concurrencia o interdicción de cercanía respecto del lugar donde se cometió la contravención.

La pena puede duplicarse cuando exista intimidación, persistencia, aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno, o cuando la conducta esté basada en desigualdad de género, siempre que el hecho no configure un delito.

Qué pasa cuando existe una organización

La ley también establece sanciones más graves cuando se demuestra que existe una organización previa.

En esos casos, los contraventores y partícipes pueden recibir entre 20 y 50 días de arresto.

Para jefes, coordinadores, organizadores o promotores, la pena prevista es de 45 a 60 días de arresto.

También puede disponerse una inhabilitación de hasta dos años para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales de la Ciudad.

Controles alrededor de recitales y partidos

El régimen es más estricto cuando la actividad se desarrolla en grandes parques o en torno a eventos masivos.

La prohibición alcanza un radio de hasta 50 cuadras alrededor del lugar del evento y se aplica desde seis horas antes de su inicio hasta tres horas después de su finalización.

En ese contexto, los contraventores y partícipes pueden recibir entre 15 y 50 días de arresto, mientras que los organizadores o promotores pueden ser sancionados con entre 45 y 60 días.

La normativa también contempla sanciones para clubes, instituciones u organizadores cuando se pruebe la participación directa o indirecta de personas vinculadas a esas entidades.

En esos casos se prevén multas de entre 10.000 y 20.000 Unidades Fijas y clausuras de entre 30 y 90 días.

Una nueva reforma está en discusión

En octubre de 2026, el Gobierno porteño presentó un nuevo proyecto de reforma integral del Código Contravencional.

Entre otros cambios, la propuesta plantea agravar las penas por reincidencia y llevar hasta 90 días de arresto la sanción para trapitos reincidentes.

Al 19 de octubre de 2026, ese aumento a 90 días forma parte de un proyecto enviado a la Legislatura y no debe confundirse con las penas actualmente vigentes establecidas por la Ley 6.961.

La normativa vigente corresponde exclusivamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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